Por Marketing Creación (Gabriela y Raúl) · Revisado el 18 de octubre de 2026
Deducir bien tus gastos es la forma más directa y legal de pagar menos impuestos como autónomo. Cada euro de gasto deducible reduce tu rendimiento neto y, con él, tu IRPF y tus pagos fraccionados. Pero también es donde más errores se cometen, y Hacienda revisa con lupa algunos gastos concretos.
En resumen
- Un gasto es deducible si está vinculado a tu actividad, tiene factura a tu nombre y está registrado en tus libros.
- La cuota de autónomos es deducible al 100 % en el IRPF.
- Si trabajas desde casa, puedes deducir el 30 % de la parte proporcional de los suministros.
- En estimación directa simplificada se suma un 5 % de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.
Los tres requisitos de cualquier gasto deducible
- Afectación: el gasto está relacionado con tu actividad y es necesario para obtener ingresos.
- Justificación: tienes factura completa a tu nombre y NIF. Un ticket simplificado sin tus datos no suele servir.
- Registro: el gasto aparece en tu libro de gastos y, si procede, en el de bienes de inversión.
Además, pagar con tarjeta o transferencia en lugar de en efectivo deja rastro y te ayuda en una posible comprobación.
Lista de gastos deducibles más habituales
| Gasto | IRPF | IVA | Notas |
|---|---|---|---|
| Cuota de autónomos | 100 % | No lleva IVA | También las cuotas de empleados |
| Alquiler del local u oficina | 100 % | Sí | Con contrato a tu nombre |
| Suministros del local (luz, agua, internet) | 100 % | Sí | Si el local es solo para la actividad |
| Suministros de tu vivienda | 30 % de la parte afecta | Criterio discutido | Ver ejemplo más abajo |
| Teléfono e internet | Parte afecta | Parte afecta | Mejor una línea solo para el negocio |
| Gestoría, asesoría y abogados | 100 % | Sí | |
| Software, suscripciones y hosting | 100 % | Sí | Programa de facturación, diseño, web… |
| Ordenador, móvil y mobiliario | Vía amortización | Sí | Bienes de inversión, se reparten en varios años |
| Publicidad y marketing | 100 % | Sí | Anuncios, web, diseño, imprenta |
| Formación relacionada | 100 % | Sí | Cursos vinculados a tu actividad |
| Seguros del negocio | 100 % | Exentos de IVA | Responsabilidad civil, local, equipos |
| Seguro de salud | Hasta 500 € por persona | Exento | Para ti, tu cónyuge e hijos menores de 25 años |
| Comisiones bancarias de la cuenta del negocio | 100 % | Exentas | |
| Dietas | Con límites | Restringido | Ver apartado específico |
| Vehículo | Solo si es de uso exclusivo | 50 % presunto | Ver apartado específico |
Trabajar desde casa: cómo deducir los suministros
Si trabajas en tu vivienda y la has declarado afecta en el modelo 036 o 037, puedes deducir en el IRPF el 30 % de la parte proporcional de los suministros (luz, agua, gas, internet) correspondiente a los metros cuadrados que dedicas a la actividad.
Ejemplo: Marta, traductora, vive en un piso de 80 m² y usa una habitación de 16 m² como despacho, el 20 % de la vivienda. Su factura anual de luz es de 900 €.
- Parte afecta: 900 € × 20 % = 180 €.
- Deducible: 180 € × 30 % = 54 € al año.
Si la vivienda es de alquiler o tiene hipoteca, también puede deducir la parte proporcional del alquiler, el IBI, la comunidad y los intereses (20 % en su caso).
Dietas y manutención
Puedes deducir tus gastos de comida durante la jornada de trabajo si se cumplen estas condiciones:
- Se producen en establecimientos de restauración u hostelería.
- Se pagan por medios electrónicos (tarjeta, móvil, transferencia).
- Tienes factura a tu nombre.
- Límites diarios: 26,67 € en España y 48,08 € en el extranjero; si pernoctas fuera, 53,34 € y 91,35 €.
El coche: el gasto que más se revisa
- IRPF: solo es deducible si el vehículo se usa exclusivamente para la actividad. Hay excepciones, como taxistas, comerciales, transportistas, autoescuelas o vehículos de mensajería.
- IVA: Hacienda presume que un turismo está afecto al 50 %, por lo que puedes deducir la mitad del IVA de la compra, el combustible o el mantenimiento, salvo prueba en contrario.
Gastos de difícil justificación
Si tributas en estimación directa simplificada, la mayoría de autónomos, puedes restar automáticamente un 5 % del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, con un tope de 2.000 € al año. No necesitas facturas para este importe: se calcula solo en tu declaración.
Este porcentaje no se aplica si optas por la reducción para autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado.
Gastos que no son deducibles
- Multas y sanciones, incluidas las de tráfico.
- El propio IRPF y los recargos.
- Gastos personales o familiares, aunque los pagues con la cuenta del negocio.
- Regalos y atenciones a clientes por encima del 1 % de la cifra de negocios.
- Ropa de uso cotidiano. Solo la de trabajo específica (uniformes, EPI).
Cómo organizar tus gastos para no perder deducciones
- Usa una cuenta bancaria solo para el negocio.
- Pide siempre factura completa con tu NIF.
- Digitaliza los justificantes en el momento con una app o con tu programa de facturación.
- Revisa los gastos cada mes, no a final de trimestre.
Estos gastos también te permiten deducir el IVA en tu modelo 303. Repasa los plazos en el calendario fiscal 2027.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir un gasto con ticket?
Para el IRPF, Hacienda admite otros medios de prueba en algunos casos, pero sin factura completa no podrás deducir el IVA. Pide factura siempre.
¿El ordenador se deduce de una vez?
No, como norma general es un bien de inversión y se amortiza en varios años. Existen reglas de libertad de amortización para elementos de escaso valor; consúltalo con tu gestoría.
¿Puedo deducir el gimnasio o la ropa?
No, salvo que sean imprescindibles para la actividad, como un monitor deportivo con su material o un uniforme de trabajo.
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Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, del IRPF, artículo 30
- Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria: gastos fiscalmente deducibles
Aviso: contenido informativo y general. La deducibilidad depende de tu actividad y de cómo puedas acreditar cada gasto; consulta tu caso con tu asesor fiscal.



